sábado, 21 de septiembre de 2013

Ley del Migrante Retornado (Liberación de Impuestos)


LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS

La LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO, Ley N° 30001, publicada el 14.03.2013 y reglamentada mediante D.S. N° 205-2013-EF publicado el 15.08.2013, tiene como finalidad facilitar y promover el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social, y que contribuyan con la generación de empleo productivo, tales como el ingreso liberado del pago de todo tributo de sus bienes al país.

Pueden acogerse a los beneficios tributarios de la citada Ley, las personas de nacionalidad peruana mayor de dieciocho (18) años, que deseen retornar al país y que hayan residido en el extranjero sin interrupciones por un tiempo no menor de cuatro (4) años, así como los que hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos (2) años.

BENEFICIOS
Las personas que se acogen a esta ley, que cumplan con los requisitos establecidos, y que hayan obtenido su Tarjeta del Migrante Retornado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o ante los Consulados en el exterior, podrán internar al país liberado del pago de todo tributo, por única vez, su menaje de casa, un vehículo automotor y sus instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial.

La importación de los bienes previstos en la referida Ley, está sujeta a las formalidades y procedimientos del despacho aduanero y al cumplimiento de los requisitos, prohibiciones y restricciones aplicables, de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de numeración de la declaración de importación. Del mismo modo, para la valoración de los bienes, la SUNAT aplicará las normas y reglas de valoración vigentes, al momento de su importación.

VIGENCIA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Conforme a lo establecido en el artículo 10º de la Ley N° 30001, los incentivos tributarios tendrán una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de su reglamentación, la misma que ha sido aprobada por D.S. N° 205-2013-EF, publicado el 15.08.2013.

Oportunidad para la presentación de la Solicitud de incentivos migratorios

Los interesados solicitarán ante la SUNAT los beneficios tributarios, dentro del plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su ingreso al país cuando hubiesen obtenido la Tarjeta del Migrante Retornado en el exterior. Si la Tarjeta del Migrante Retornado ha sido obtenida en el país, el referido plazo se computa desde la fecha de su emisión.

El solicitante deberá tener en cuenta que el trámite de calificación y evaluación de la documentación presentada hasta la culminación del mismo con la expedición de la Resolución de otorgamiento del beneficio tributario puede ser de hasta treinta (30) días hábiles si cuenta con toda la documentación en regla y siempre que no se haya emitido notificación de requerimiento de información.

Considerando que la resolución que declara procedente la solicitud de acogimiento a la referida ley, caduca a los seis (06) meses computados desde la fecha de la notificación de la Resolución, los bienes deberán llegar dentro de dicho plazo.

El pedido para acogerse al beneficio tributario para el menaje de casa, vehículo e instrumentos, maquinarias, equipos y bienes de capital debe efectuarse en una sola solicitud y en la misma oportunidad; sin embargo se podrá nacionalizar en forma parcial dentro de los seis (06) meses contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de otorgamiento del beneficio. Dicha solicitud deberá ser presentada ante la SUNAT en el local ubicado en Av. Gamarra N° 680, Chucuito, Callao.

Se recomienda iniciar el trámite para acogerse a los beneficios tributarios antes del embarque de los bienes a destino, a efecto de no incurrir en costos de almacenaje.

Requisitos

Según el artículo 3° del Reglamento de la Ley Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, los requisitos son:
a) Copia autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Tarjeta del Migrante Retornado. b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
c) Certificado de movimiento migratorio que acredite su fecha de ingreso al país, cuando la Tarjeta del Migrante Retornado ha sido obtenida en el extranjero.
d) Declaración Jurada manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor a tres (3) años. Para efecto de contabilizar los tres (3) años no se consideran como salidas del país las menores a treinta (30) días consecutivos o sesenta (60) días alternados por año calendario computado a partir de la fecha de otorgamiento del beneficio.
e) Documento que acredite la propiedad del vehículo automotor.
f) Lista detallada, valorizada y suscrita por el solicitante de todos los bienes y la documentación sustentatoria de su valor, de acuerdo a las normas de valoración vigente, pudiéndose tener en cuenta para tal fin, las facturas, contratos de venta, entre otros.
g) Declaración Jurada, de ser el propietario de los bienes a que se refieren el artículo 3º de la Ley, y que los del inciso c) del referido artículo están vinculados directamente a su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial que pretendan desarrollar.
h) Perfil del proyecto destinado a una área productiva vinculada directamente a su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial que pretenda desarrollar en el país, con indicación expresa del uso que se dará a los bienes que desea ingresar; así como un documento de compromiso de iniciar la actividad dentro del plazo de doce (12) meses computado desde el día siguiente de la notificación de la resolución que otorga los incentivos tributarios, con indicación expresa del uso que se dará a los bienes que desea ingresar; así como un documento de compromiso de iniciar la actividad dentro del plazo de doce (12) meses computado desde el día siguiente de la notificación de la resolución que otorga los incentivos tributarios.
i) Declaración Jurada que determine condición de científico o investigador y documento que indique expresamente el uso que se dará a los bienes que desea ingresar así como un documento de compromiso de iniciar su labor dentro del plazo de doce (12) meses computado desde el día siguiente de la notificación de la resolución que otorga los incentivos tributarios.
j) Compromiso de no transferir a terceros los bienes sujetos al beneficio antes de los tres (3) años.

BIENES QUE SE ENCUENTRAN LIBERADOS DEL PAGO DE TRIBUTOS

- Menaje de casa:
El valor del menaje de casa no deberá exceder los treinta mil dólares americanos (US$ 30,000.00).

- Vehículo automotor:
El vehículo automotor podrá ser nuevo o usado, y su valor no deberá exceder de treinta mil dólares americanos (US$ 30,000,00), según la tabla de valores referenciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Asimismo deberá encontrarse comprendido en alguna de las subpartidas nacionales siguientes:
• Nuevo o usado: 8703.21.00.10, 8703.22.10.00, 8703.22.90.20, 8703.23.10.00, 8703.23.90.20;
• Nuevo: 8703.31.10.00, 8703.31.90.20, 8703.32.10.00, 8703.32.90.20
El vehículo automotor no deberá exceder de 80,000 kilómetros de recorrido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 042-2006-MTC, la cilindrada no podrá ser mayor a la señalada en la subpartida nacional que le corresponda y en todo caso no mayor a los 3000 c.c. y su antigüedad no más de los cinco (05) años contados a partir del mismo año de su fabricación en el caso de ser vehículos usados gasolineros; en el caso de vehículos con motor de encendido por compresión (diesel y otros) sólo se pueden acoger al beneficio los vehículos nuevos, toda vez que se encuentra prohibida la importación de vehículos de este tipo usados.
La importación de los vehículos se encuentra sujeta a las restricciones y prohibiciones vigentes, así como a los requisitos de calidad establecidos en la normatividad vigente.

- Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes:
Los instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes que se usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial (nuevos o usados), deberán estar vinculados directamente al perfil del proyecto presentado. El valor total de los bienes señalados no deberá exceder de los ciento cincuenta mil dólares americanos (US$ 150,000).

Los beneficios tributarios se otorgarán mediante Resolución del área competente de la SUNAT, la cual caduca a los seis (6) meses computados desde la fecha de su notificación.
Actualizado: 23.08.2013

La empresa Central Leasing SAC, ofrece efectuar un Servicio Integral puerta a puerta de los connacionales que desean retornar al país, acogiéndose a este beneficio para lo cual ofrece los siguientes servicios :
- Recojo y traslado de vehículos, maquinarias, instrumentos y/o menaje de casa al puerto de embarque.
- Flete Marítimo y preparación de documentos de exportación de USA/Peru
- Tramites de desaduanaje en destino .
- Preparación y elaboración del Perfil del Proyecto de trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial que pretenda desarrollar en el país.
- Obtención de la Resolución de otorgamiento del beneficio tributario.

Para las cotizaciones escribir a:
cleasing@hotmail.com

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