sábado, 26 de marzo de 2011

Pagar o no pagar Impuestos? - SERPOST VS. COURIER (EER) - Parte I

ENVIOS POSTALES Y COMPRAS POR INTERNET

He leído varios posts y foros sobre envíos postales y compras por internet, en donde hay una confusión sobre el tema de los operadores que prestan este servicio así como el cálculo de los impuestos de importación de acuerdo al valor de cada envío. Les voy a aclarar algunos conceptos:

ENVIOS POSTALES.- Se considera envíos postales a los envíos de correspondencia, las encomiendas postales, pequeños paquetes, diarios y publicaciones periódicas e impresos remitidos por la vía postal.

OPERADORES DE ENVIOS POSTALES: ¿ QUIENES PRESTAN EL SERVICIO?

1) SERPOST.- Servicios Postales del Perú S.A., es el Concesionario Postal del Estado
2) Empresas de Mensajería Internacional, Courier o empresas de Envíos de Entrega Rápida (EER). Ejem : DHL, FEDEX, UPS, TNT, etc, etc.

Aquì viene la confusión, la gente no sabe que cada Operador se rige actualmente bajo normas diferentes (desde el 1ro de Febrero del presente). Antes ambos operadores se regían de la exoneración de impuestos de importación de hasta US$100, ahora es $200 ( aunque los Courier ó EER siempre han cobrado hasta por el valor de US$1, dice por gastos operativos y por los tramites de desaduanaje que hacen ante la aduana, también inventan impuestos).

El Primero de Febrero del 2011 entró en vigencia el Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida (D.S. Nº 011-2009 –EF y Procedimiento General INTA-PG.28 SUNAT-Aduanas, a raíz del inciso b) del artículo 5.7 del Capítulo 5 del acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y EEUU / TLC aprobado mediante Resolución legislativa Nº 28766, donde se introduce el concepto de envíos de entrega rápida) que amplía la exoneración de aranceles hasta US$200.

CASO SERPOST

SERPOST (personal de Aduanas-SUNAT), no cobra impuesto de importación de bienes de uso personal y exclusivo del destinatario hasta por un valor FOB de US$200 (Siempre que se demuestre con los documentos de compra o pago).

VALOR FOB = Costo del producto o mercancía.

A) Si Ud. Compra un artículo X hasta US$200 (valor FOB) no paga ningún impuesto a la Aduana (SUNAT)* en SERPOST**.

*/**La Aduana (SUNAT) y SERPOST son dos instituciones independientes, tienen un convenio en la cual SERPOST cede una oficina a la Aduana para el Reconocimiento Físico (Aforo) y posible cobro de impuestos (según el valor) de los Envíos Postales Internacionales. SERPOST cobra una tasa por Despacho Administrativo (que no es impuesto, el impuesto solo cobra la Aduana-SUNAT.

La Aduana clasifica a los envíos postales con valor igual o menor a US$200 con la Partida Arancelaria 9802000010 con lo cual están exonerados de todo tributo.

MEDIDAS IMPOSITIVAS PARA LAS MERCANCÍAS DE LA SUBPARTIDA NACIONAL 9802.00.00.10 ESTABLECIDAS PARA SU INGRESO AL PAIS

Gravámenes Vigentes------------------------------------- Valor
Ad / Valorem--------------------------------------------------------0%
Impuesto Selectivo al Consumo ----------------------------- 0%
Impuesto General a las Ventas--------------------------------0%
Impuesto de Promoción Municipal--------------------------- 0%
Derecho Especificos-------------------------------------------- N.A.=No Aplica
Derecho Antidumping-------------------------------------------- N.A.=No Aplica
Seguro----------------------------------------------------------------0.75%
Sobretasa ------------------------------------------------------------0%
Unidad de Medida:---------------------------------------------------U = Unidad



B) Si Ud. Compra un artículo X en US$201 a más, pagas impuestos sobre el valor CIF del artículo (osea al valor del artículo (FOB) tienes que sumar el flete (costo de envío) y el Seguro (0.75%-2% del valor FOB). En este caso la Aduana clasifica al artículo o producto, de acuerdo a su Partida Arancelaria.

VALOR CIF = Valor FOB + Seguro + Flete (La aduana cobra impuestos sobre el valor CIF-Base Imponible).

CIF = FOB + Seguro + Flete

Seguro = 0.75%-2% valor FOB (Depende de la P.A. del producto)

Flete = Costo de envío (También conocido como shipping-en inglés).

PARTIDA ARANCELARIA (P.A).- La partida arancelaria es un código numérico que clasifica las mercancías con fines aduaneros. Con la partida arancelaría se puede determinar para cada producto los requisitos y trámites que serán necesarios para su exportación o importación, así como los aranceles que le corresponden. Las P.A. se pueden ver en el Arancel de Aduanas.

¿ QUÉ TRIBUTOS SE PAGAN?

I.- En la Importación

1. AD – Valorem .- Este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes.
Base Imponible.- Valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.
Tasa Impositiva : 3 niveles: 0%, 6% y 17%.

2. Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios.- Este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados).
Base Imponible.- Se paga sobre el valor CIF de referencia de la quincena anterior a dicha fecha en dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada métrica; en caso de existir fracción en el peso neto se cobrará la parte proporcional que corresponda.
Tasa Impositiva: variable.

3. Impuesto Selectivo al Consumo –ISC.- Este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos.
Base Imponible.- Valor CIF + Derechos arancelarios.
Tasa Impositiva : variable.

4. Impuesto General a las Ventas –IGV.- Este tributo grava la importación de todos los bienes. Base imponible: Está constituida por el valor CIF + Derechos arancelarios + demás impuestos que gravan la importación.
Tasa impositiva: 16% (desde el 01.03.2011 antes era 17%)

5. Impuesto de Promoción Municipal –IPM.- Este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV.
Base imponible: La misma base imponible que para el IGV.
Tasa impositiva: 2%

6. Derechos Antidumping y Compensatorios.- Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana.

Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana.

Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI.

Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa.
Base Imponible: monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario.
Tasa Impositiva: variable.
___.___
(*) Régimen de Percepción IGV - Venta Interna.- El régimen se aplica a las operaciones de importación definitiva que se encuentren gravadas con el IGV, y no será aplicable a las operaciones de importación exoneradas o inafectas a dicho impuesto.

Base Imponible: Está conformado por el valor CIF aduanero + todos los tributos que graven la importación y, de ser el caso, la salvaguardia provisional, los derechos correctivos provisionales, los derechos antidumping y compensatorios.
Tasa Imponible: Variable (5%, 10%)

II.- En la Exportación

La EXPORTACION de mercancías NO ESTA AFECTA A NINGUN PAGO DE TRIBUTO.

¿COMO PUEDO SABER CUANTO PAGO POR MI ARTICULO?

Para saber cuanto tengo que pagar de impuestos de importación de un determinado artículo se tiene que conocer la P.A. del producto.

Ejemplo 1 :
P.A: 9004.10.00.00
- - - Gafas (anteojos) de sol

MEDIDAS IMPOSITIVAS PARA LAS MERCANCÍAS DE LA SUBPARTIDA NACIONAL 9004.10.00.00 ESTABLECIDAS PARA SU INGRESO AL PAIS

Gravámenes Vigentes------------------------------------- Valor
Ad / Valorem--------------------------------------------------------6%
Impuesto Selectivo al Consumo ----------------------------- 0%
Impuesto General a las Ventas------------------------------- 16%
Impuesto de Promoción Municipal--------------------------- 2%
Derecho Especificos-------------------------------------------- N.A.=No Aplica
Derecho Antidumping-------------------------------------------- N.A.=No Aplica
Seguro----------------------------------------------------------------2%
Sobretasa ------------------------------------------------------------0%
Unidad de Medida:---------------------------------------------------U = Unidad


Ejemplo 2
P.A. 8517.12.00.00 ---Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas
MEDIDAS IMPOSITIVAS PARA LAS MERCANCÍAS DE LA SUBPARTIDA NACIONAL 8517.12.00.00 ESTABLECIDAS PARA SU INGRESO AL PAIS

Gravámenes Vigentes------------------------------------------- Valor
Ad / Valorem ------------------------------------------------------------0%
Impuesto Selectivo al Consumo-----------------------------------0%
Impuesto General a las Ventas----------------------------------16%
Impuesto de Promoción Municipal---------------------------------2%
Derecho Especificos --------------------------------------------------N.A.
Derecho Antidumping --------------------------------------------------N.A.
Seguro ------------------------------------------------------------------1.75%
Sobretasa------------------------------------------------------------------0%
Unidad de Medida: ------------------------------------------------------U
RESTRICCIONES : --------------------------NECESITA CERTIFICADO DE INTERNAMIENTO DEL MTC

¿ COMO SE CALCULAN LOS IMPUESTOS?

Generalmente las importaciones están afectas al pago del arancel Ad/valorem sobre su valor CIF (costo de la mercancía + seguro + flete )y pago del IGV e IPM (18%) sobre su valor CIF + el arancel Ad/valorem. Sin embargo para algunas P.A hay otros tributos (ISC, Derechos especificos, Percepción IGV, etc).

CALCULO 1

Supongamos que compramos por internet de Ebay 02 u. Lentes de Sol marca Rayban por US$110 c/u, el costo de envío (flete) a Perú es US$25. ¿Cuál sería el impuesto a pagar?.

Como sabemos los lentes de sol (Ejem 1) pagan :
A/V = 6% CIF
IGV+IPM = 18%(CIF + A/V)
Determinamos el CIF :
CIF = Costo + Seguro + Flete ; el Seguro para esta P.A. (lentes, es 2% FOB=costo).
Entonces CIF = (2x$110) + $4.4 + $25 = $249.4

CALCULO DE TRIBUTOS :
A/Valorem = 6% CIF = 6% de $249.4 = $14.96
IGV+IPM = 18%(CIF+A/V) = 18%($249.4+$14.96)=18%($264.36)= $47.58
TOTAL TRIBUTOS ADUANEROS = US$ 62.54

* La Aduana emite la Declaraciòn Simplificada de Importación tanto para las mercancías que no pagan impuesto (P.A. 9802.00.00.10) como las que pagan, junto con la Hoja de Liquidación, en este documento se ve el monto de los Tributos Aduaneros en soles y dólares americanos, se paga en los bancos autorizados por la SUNAT-Aduanas.

CASO EMPRESAS COURIER O EER

Actualmente están exonerados los envíos hasta $200, para Serpost y para los Courier. Las empresas Courier se encargan de tramitar ante Aduanas el desaduanaje de los envíos procedentes del extranjero en representación de sus clientes (Ud.) y por ese servicio cobran una comisión (que a veces son muy abusivas). He visto casos que estas empresas cobran lo que les da la gana y echan la culpa a la Aduana de estos cobros. Cuando hay cobro de impuestos la Aduana emite la Declaración Simplificada de Importación (DDSS) y su respectiva hoja de liquidación en donde figura el monto exacto del pago de impuestos, por eso los usuarios tienen que exigir que les proporcionen esa DDSS, todo pago extra (que no figura en la DDSS) es exclusivamente cobro de las empresas courier y no de Aduanas.

Ing. Ind. Fredy Sanabria
Experto en Comercio Internacional
Central Leasing SAC

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