sábado, 21 de septiembre de 2013

Ley del Migrante Retornado (Liberación de Impuestos)


LEY DE INCENTIVOS MIGRATORIOS

La LEY DE REINSERCIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL MIGRANTE RETORNADO, Ley N° 30001, publicada el 14.03.2013 y reglamentada mediante D.S. N° 205-2013-EF publicado el 15.08.2013, tiene como finalidad facilitar y promover el retorno de los peruanos que residen en el extranjero, independientemente de su situación migratoria, mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción económica y social, y que contribuyan con la generación de empleo productivo, tales como el ingreso liberado del pago de todo tributo de sus bienes al país.

Pueden acogerse a los beneficios tributarios de la citada Ley, las personas de nacionalidad peruana mayor de dieciocho (18) años, que deseen retornar al país y que hayan residido en el extranjero sin interrupciones por un tiempo no menor de cuatro (4) años, así como los que hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos (2) años.

BENEFICIOS
Las personas que se acogen a esta ley, que cumplan con los requisitos establecidos, y que hayan obtenido su Tarjeta del Migrante Retornado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o ante los Consulados en el exterior, podrán internar al país liberado del pago de todo tributo, por única vez, su menaje de casa, un vehículo automotor y sus instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes que usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial.

La importación de los bienes previstos en la referida Ley, está sujeta a las formalidades y procedimientos del despacho aduanero y al cumplimiento de los requisitos, prohibiciones y restricciones aplicables, de acuerdo a las normas vigentes a la fecha de numeración de la declaración de importación. Del mismo modo, para la valoración de los bienes, la SUNAT aplicará las normas y reglas de valoración vigentes, al momento de su importación.

VIGENCIA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Conforme a lo establecido en el artículo 10º de la Ley N° 30001, los incentivos tributarios tendrán una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de su reglamentación, la misma que ha sido aprobada por D.S. N° 205-2013-EF, publicado el 15.08.2013.

Oportunidad para la presentación de la Solicitud de incentivos migratorios

Los interesados solicitarán ante la SUNAT los beneficios tributarios, dentro del plazo de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su ingreso al país cuando hubiesen obtenido la Tarjeta del Migrante Retornado en el exterior. Si la Tarjeta del Migrante Retornado ha sido obtenida en el país, el referido plazo se computa desde la fecha de su emisión.

El solicitante deberá tener en cuenta que el trámite de calificación y evaluación de la documentación presentada hasta la culminación del mismo con la expedición de la Resolución de otorgamiento del beneficio tributario puede ser de hasta treinta (30) días hábiles si cuenta con toda la documentación en regla y siempre que no se haya emitido notificación de requerimiento de información.

Considerando que la resolución que declara procedente la solicitud de acogimiento a la referida ley, caduca a los seis (06) meses computados desde la fecha de la notificación de la Resolución, los bienes deberán llegar dentro de dicho plazo.

El pedido para acogerse al beneficio tributario para el menaje de casa, vehículo e instrumentos, maquinarias, equipos y bienes de capital debe efectuarse en una sola solicitud y en la misma oportunidad; sin embargo se podrá nacionalizar en forma parcial dentro de los seis (06) meses contados a partir de la fecha de notificación de la Resolución de otorgamiento del beneficio. Dicha solicitud deberá ser presentada ante la SUNAT en el local ubicado en Av. Gamarra N° 680, Chucuito, Callao.

Se recomienda iniciar el trámite para acogerse a los beneficios tributarios antes del embarque de los bienes a destino, a efecto de no incurrir en costos de almacenaje.

Requisitos

Según el artículo 3° del Reglamento de la Ley Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, los requisitos son:
a) Copia autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Tarjeta del Migrante Retornado. b) Copia simple del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.
c) Certificado de movimiento migratorio que acredite su fecha de ingreso al país, cuando la Tarjeta del Migrante Retornado ha sido obtenida en el extranjero.
d) Declaración Jurada manifestando su decisión de residir en el Perú por un plazo no menor a tres (3) años. Para efecto de contabilizar los tres (3) años no se consideran como salidas del país las menores a treinta (30) días consecutivos o sesenta (60) días alternados por año calendario computado a partir de la fecha de otorgamiento del beneficio.
e) Documento que acredite la propiedad del vehículo automotor.
f) Lista detallada, valorizada y suscrita por el solicitante de todos los bienes y la documentación sustentatoria de su valor, de acuerdo a las normas de valoración vigente, pudiéndose tener en cuenta para tal fin, las facturas, contratos de venta, entre otros.
g) Declaración Jurada, de ser el propietario de los bienes a que se refieren el artículo 3º de la Ley, y que los del inciso c) del referido artículo están vinculados directamente a su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial que pretendan desarrollar.
h) Perfil del proyecto destinado a una área productiva vinculada directamente a su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial que pretenda desarrollar en el país, con indicación expresa del uso que se dará a los bienes que desea ingresar; así como un documento de compromiso de iniciar la actividad dentro del plazo de doce (12) meses computado desde el día siguiente de la notificación de la resolución que otorga los incentivos tributarios, con indicación expresa del uso que se dará a los bienes que desea ingresar; así como un documento de compromiso de iniciar la actividad dentro del plazo de doce (12) meses computado desde el día siguiente de la notificación de la resolución que otorga los incentivos tributarios.
i) Declaración Jurada que determine condición de científico o investigador y documento que indique expresamente el uso que se dará a los bienes que desea ingresar así como un documento de compromiso de iniciar su labor dentro del plazo de doce (12) meses computado desde el día siguiente de la notificación de la resolución que otorga los incentivos tributarios.
j) Compromiso de no transferir a terceros los bienes sujetos al beneficio antes de los tres (3) años.

BIENES QUE SE ENCUENTRAN LIBERADOS DEL PAGO DE TRIBUTOS

- Menaje de casa:
El valor del menaje de casa no deberá exceder los treinta mil dólares americanos (US$ 30,000.00).

- Vehículo automotor:
El vehículo automotor podrá ser nuevo o usado, y su valor no deberá exceder de treinta mil dólares americanos (US$ 30,000,00), según la tabla de valores referenciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
Asimismo deberá encontrarse comprendido en alguna de las subpartidas nacionales siguientes:
• Nuevo o usado: 8703.21.00.10, 8703.22.10.00, 8703.22.90.20, 8703.23.10.00, 8703.23.90.20;
• Nuevo: 8703.31.10.00, 8703.31.90.20, 8703.32.10.00, 8703.32.90.20
El vehículo automotor no deberá exceder de 80,000 kilómetros de recorrido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 042-2006-MTC, la cilindrada no podrá ser mayor a la señalada en la subpartida nacional que le corresponda y en todo caso no mayor a los 3000 c.c. y su antigüedad no más de los cinco (05) años contados a partir del mismo año de su fabricación en el caso de ser vehículos usados gasolineros; en el caso de vehículos con motor de encendido por compresión (diesel y otros) sólo se pueden acoger al beneficio los vehículos nuevos, toda vez que se encuentra prohibida la importación de vehículos de este tipo usados.
La importación de los vehículos se encuentra sujeta a las restricciones y prohibiciones vigentes, así como a los requisitos de calidad establecidos en la normatividad vigente.

- Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital y demás bienes:
Los instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes que se usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial (nuevos o usados), deberán estar vinculados directamente al perfil del proyecto presentado. El valor total de los bienes señalados no deberá exceder de los ciento cincuenta mil dólares americanos (US$ 150,000).

Los beneficios tributarios se otorgarán mediante Resolución del área competente de la SUNAT, la cual caduca a los seis (6) meses computados desde la fecha de su notificación.
Actualizado: 23.08.2013

La empresa Central Leasing SAC, ofrece efectuar un Servicio Integral puerta a puerta de los connacionales que desean retornar al país, acogiéndose a este beneficio para lo cual ofrece los siguientes servicios :
- Recojo y traslado de vehículos, maquinarias, instrumentos y/o menaje de casa al puerto de embarque.
- Flete Marítimo y preparación de documentos de exportación de USA/Peru
- Tramites de desaduanaje en destino .
- Preparación y elaboración del Perfil del Proyecto de trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial que pretenda desarrollar en el país.
- Obtención de la Resolución de otorgamiento del beneficio tributario.

Para las cotizaciones escribir a:
cleasing@hotmail.com

martes, 2 de agosto de 2011

Exoneración hasta $200 para EER y SERPOST- Ley 29774

El último 27 de Julio se promulgó la Ley 29774, en donde:

ARTICULO 1.-SE INAFECTA DEL IGV A LAS IMPORTACIONES DE LAS EMPRESAS DE ENTREGA RAPIDA (COURIER) Y SERPOST, que constituyen:

a). Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales, de acuerdo a lo establecido por su reglamento.

b). Mercancías hasta por un valor de doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$.200) de acuerdo a lo establecido por su reglamento.

ARTICULO 2.-Régimen de percepciones aplicable a los envíos de entrega rápida o equivalentes.
Artículo 18. Operaciones excluidas

No se aplicará la percepción a que se refiere el presente título a la importación definitiva:

(…)

i). De bienes considerados como envíos de entrega rápida según el Decreto Supremo 011-2009-EF, o equivalentes, siempre que su valor no exceda de los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$.2,000)”.

Artículo 3. Envíos efectuados por SERPOST SA

Los envíos efectuados a través de SERPOST SA que reúnen las condiciones del literal b) del artículo 1 gozan de los mismos beneficios.

-Si bien se exonera de impuestos a las importaciones hasta $200, las empresas Courier van a seguir cobrando por el servicio prestado
.

https://importaciondevehiculosusados.blogspot.com/

Telf o Whatsapp : +51 995607423

sábado, 26 de marzo de 2011

Pagar o no pagar Impuestos? - SERPOST VS. COURIER (EER) - Parte I

ENVIOS POSTALES Y COMPRAS POR INTERNET

He leído varios posts y foros sobre envíos postales y compras por internet, en donde hay una confusión sobre el tema de los operadores que prestan este servicio así como el cálculo de los impuestos de importación de acuerdo al valor de cada envío. Les voy a aclarar algunos conceptos:

ENVIOS POSTALES.- Se considera envíos postales a los envíos de correspondencia, las encomiendas postales, pequeños paquetes, diarios y publicaciones periódicas e impresos remitidos por la vía postal.

OPERADORES DE ENVIOS POSTALES: ¿ QUIENES PRESTAN EL SERVICIO?

1) SERPOST.- Servicios Postales del Perú S.A., es el Concesionario Postal del Estado
2) Empresas de Mensajería Internacional, Courier o empresas de Envíos de Entrega Rápida (EER). Ejem : DHL, FEDEX, UPS, TNT, etc, etc.

Aquì viene la confusión, la gente no sabe que cada Operador se rige actualmente bajo normas diferentes (desde el 1ro de Febrero del presente). Antes ambos operadores se regían de la exoneración de impuestos de importación de hasta US$100, ahora es $200 ( aunque los Courier ó EER siempre han cobrado hasta por el valor de US$1, dice por gastos operativos y por los tramites de desaduanaje que hacen ante la aduana, también inventan impuestos).

El Primero de Febrero del 2011 entró en vigencia el Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida (D.S. Nº 011-2009 –EF y Procedimiento General INTA-PG.28 SUNAT-Aduanas, a raíz del inciso b) del artículo 5.7 del Capítulo 5 del acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y EEUU / TLC aprobado mediante Resolución legislativa Nº 28766, donde se introduce el concepto de envíos de entrega rápida) que amplía la exoneración de aranceles hasta US$200.

CASO SERPOST

SERPOST (personal de Aduanas-SUNAT), no cobra impuesto de importación de bienes de uso personal y exclusivo del destinatario hasta por un valor FOB de US$200 (Siempre que se demuestre con los documentos de compra o pago).

VALOR FOB = Costo del producto o mercancía.

A) Si Ud. Compra un artículo X hasta US$200 (valor FOB) no paga ningún impuesto a la Aduana (SUNAT)* en SERPOST**.

*/**La Aduana (SUNAT) y SERPOST son dos instituciones independientes, tienen un convenio en la cual SERPOST cede una oficina a la Aduana para el Reconocimiento Físico (Aforo) y posible cobro de impuestos (según el valor) de los Envíos Postales Internacionales. SERPOST cobra una tasa por Despacho Administrativo (que no es impuesto, el impuesto solo cobra la Aduana-SUNAT.

La Aduana clasifica a los envíos postales con valor igual o menor a US$200 con la Partida Arancelaria 9802000010 con lo cual están exonerados de todo tributo.

MEDIDAS IMPOSITIVAS PARA LAS MERCANCÍAS DE LA SUBPARTIDA NACIONAL 9802.00.00.10 ESTABLECIDAS PARA SU INGRESO AL PAIS

Gravámenes Vigentes------------------------------------- Valor
Ad / Valorem--------------------------------------------------------0%
Impuesto Selectivo al Consumo ----------------------------- 0%
Impuesto General a las Ventas--------------------------------0%
Impuesto de Promoción Municipal--------------------------- 0%
Derecho Especificos-------------------------------------------- N.A.=No Aplica
Derecho Antidumping-------------------------------------------- N.A.=No Aplica
Seguro----------------------------------------------------------------0.75%
Sobretasa ------------------------------------------------------------0%
Unidad de Medida:---------------------------------------------------U = Unidad



B) Si Ud. Compra un artículo X en US$201 a más, pagas impuestos sobre el valor CIF del artículo (osea al valor del artículo (FOB) tienes que sumar el flete (costo de envío) y el Seguro (0.75%-2% del valor FOB). En este caso la Aduana clasifica al artículo o producto, de acuerdo a su Partida Arancelaria.

VALOR CIF = Valor FOB + Seguro + Flete (La aduana cobra impuestos sobre el valor CIF-Base Imponible).

CIF = FOB + Seguro + Flete

Seguro = 0.75%-2% valor FOB (Depende de la P.A. del producto)

Flete = Costo de envío (También conocido como shipping-en inglés).

PARTIDA ARANCELARIA (P.A).- La partida arancelaria es un código numérico que clasifica las mercancías con fines aduaneros. Con la partida arancelaría se puede determinar para cada producto los requisitos y trámites que serán necesarios para su exportación o importación, así como los aranceles que le corresponden. Las P.A. se pueden ver en el Arancel de Aduanas.

¿ QUÉ TRIBUTOS SE PAGAN?

I.- En la Importación

1. AD – Valorem .- Este tributo (derecho arancelario) grava la importación de todos los bienes.
Base Imponible.- Valor CIF aduanero determinado según el Acuerdo del Valor de la O.M.C.
Tasa Impositiva : 3 niveles: 0%, 6% y 17%.

2. Derechos Específicos-Sistema de Franja de Precios.- Este tributo que tiene la naturaleza de derecho arancelario grava las importaciones de los productos agropecuarios tales como arroz, maíz amarillo, leche y azúcar (productos marcadores y vinculados).
Base Imponible.- Se paga sobre el valor CIF de referencia de la quincena anterior a dicha fecha en dólares de los Estados Unidos de América por cada tonelada métrica; en caso de existir fracción en el peso neto se cobrará la parte proporcional que corresponda.
Tasa Impositiva: variable.

3. Impuesto Selectivo al Consumo –ISC.- Este tributo grava la importación de determinados bienes, tales como: combustibles, licores, vehículos nuevos y usados, bebidas gaseosas y cigarrillos.
Base Imponible.- Valor CIF + Derechos arancelarios.
Tasa Impositiva : variable.

4. Impuesto General a las Ventas –IGV.- Este tributo grava la importación de todos los bienes. Base imponible: Está constituida por el valor CIF + Derechos arancelarios + demás impuestos que gravan la importación.
Tasa impositiva: 16% (desde el 01.03.2011 antes era 17%)

5. Impuesto de Promoción Municipal –IPM.- Este tributo grava la importación de los bienes afectos al IGV.
Base imponible: La misma base imponible que para el IGV.
Tasa impositiva: 2%

6. Derechos Antidumping y Compensatorios.- Los derechos antidumping se aplican a determinados bienes cuyos precios 'dumping' causen o amenacen causar perjuicio a la producción peruana.

Los derechos compensatorios se aplican para contrarrestar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente en el país de origen, cuando ello cause o amenace causar perjuicio a la producción peruana.

Para la aplicación de ambos derechos debe existir Resolución previa emitida por el INDECOPI.

Los derechos antidumping y los compensatorios tienen la condición de multa.
Base Imponible: monto al que asciende el valor FOB consignado en la Factura Comercial o en base al monto fijo por peso o por precio unitario.
Tasa Impositiva: variable.
___.___
(*) Régimen de Percepción IGV - Venta Interna.- El régimen se aplica a las operaciones de importación definitiva que se encuentren gravadas con el IGV, y no será aplicable a las operaciones de importación exoneradas o inafectas a dicho impuesto.

Base Imponible: Está conformado por el valor CIF aduanero + todos los tributos que graven la importación y, de ser el caso, la salvaguardia provisional, los derechos correctivos provisionales, los derechos antidumping y compensatorios.
Tasa Imponible: Variable (5%, 10%)

II.- En la Exportación

La EXPORTACION de mercancías NO ESTA AFECTA A NINGUN PAGO DE TRIBUTO.

¿COMO PUEDO SABER CUANTO PAGO POR MI ARTICULO?

Para saber cuanto tengo que pagar de impuestos de importación de un determinado artículo se tiene que conocer la P.A. del producto.

Ejemplo 1 :
P.A: 9004.10.00.00
- - - Gafas (anteojos) de sol

MEDIDAS IMPOSITIVAS PARA LAS MERCANCÍAS DE LA SUBPARTIDA NACIONAL 9004.10.00.00 ESTABLECIDAS PARA SU INGRESO AL PAIS

Gravámenes Vigentes------------------------------------- Valor
Ad / Valorem--------------------------------------------------------6%
Impuesto Selectivo al Consumo ----------------------------- 0%
Impuesto General a las Ventas------------------------------- 16%
Impuesto de Promoción Municipal--------------------------- 2%
Derecho Especificos-------------------------------------------- N.A.=No Aplica
Derecho Antidumping-------------------------------------------- N.A.=No Aplica
Seguro----------------------------------------------------------------2%
Sobretasa ------------------------------------------------------------0%
Unidad de Medida:---------------------------------------------------U = Unidad


Ejemplo 2
P.A. 8517.12.00.00 ---Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas
MEDIDAS IMPOSITIVAS PARA LAS MERCANCÍAS DE LA SUBPARTIDA NACIONAL 8517.12.00.00 ESTABLECIDAS PARA SU INGRESO AL PAIS

Gravámenes Vigentes------------------------------------------- Valor
Ad / Valorem ------------------------------------------------------------0%
Impuesto Selectivo al Consumo-----------------------------------0%
Impuesto General a las Ventas----------------------------------16%
Impuesto de Promoción Municipal---------------------------------2%
Derecho Especificos --------------------------------------------------N.A.
Derecho Antidumping --------------------------------------------------N.A.
Seguro ------------------------------------------------------------------1.75%
Sobretasa------------------------------------------------------------------0%
Unidad de Medida: ------------------------------------------------------U
RESTRICCIONES : --------------------------NECESITA CERTIFICADO DE INTERNAMIENTO DEL MTC

¿ COMO SE CALCULAN LOS IMPUESTOS?

Generalmente las importaciones están afectas al pago del arancel Ad/valorem sobre su valor CIF (costo de la mercancía + seguro + flete )y pago del IGV e IPM (18%) sobre su valor CIF + el arancel Ad/valorem. Sin embargo para algunas P.A hay otros tributos (ISC, Derechos especificos, Percepción IGV, etc).

CALCULO 1

Supongamos que compramos por internet de Ebay 02 u. Lentes de Sol marca Rayban por US$110 c/u, el costo de envío (flete) a Perú es US$25. ¿Cuál sería el impuesto a pagar?.

Como sabemos los lentes de sol (Ejem 1) pagan :
A/V = 6% CIF
IGV+IPM = 18%(CIF + A/V)
Determinamos el CIF :
CIF = Costo + Seguro + Flete ; el Seguro para esta P.A. (lentes, es 2% FOB=costo).
Entonces CIF = (2x$110) + $4.4 + $25 = $249.4

CALCULO DE TRIBUTOS :
A/Valorem = 6% CIF = 6% de $249.4 = $14.96
IGV+IPM = 18%(CIF+A/V) = 18%($249.4+$14.96)=18%($264.36)= $47.58
TOTAL TRIBUTOS ADUANEROS = US$ 62.54

* La Aduana emite la Declaraciòn Simplificada de Importación tanto para las mercancías que no pagan impuesto (P.A. 9802.00.00.10) como las que pagan, junto con la Hoja de Liquidación, en este documento se ve el monto de los Tributos Aduaneros en soles y dólares americanos, se paga en los bancos autorizados por la SUNAT-Aduanas.

CASO EMPRESAS COURIER O EER

Actualmente están exonerados los envíos hasta $200, para Serpost y para los Courier. Las empresas Courier se encargan de tramitar ante Aduanas el desaduanaje de los envíos procedentes del extranjero en representación de sus clientes (Ud.) y por ese servicio cobran una comisión (que a veces son muy abusivas). He visto casos que estas empresas cobran lo que les da la gana y echan la culpa a la Aduana de estos cobros. Cuando hay cobro de impuestos la Aduana emite la Declaración Simplificada de Importación (DDSS) y su respectiva hoja de liquidación en donde figura el monto exacto del pago de impuestos, por eso los usuarios tienen que exigir que les proporcionen esa DDSS, todo pago extra (que no figura en la DDSS) es exclusivamente cobro de las empresas courier y no de Aduanas.

Ing. Ind. Fredy Sanabria
Experto en Comercio Internacional
Central Leasing SAC

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